Entidad Urbanística
de Conservación
Conócenos
¿Qué es una Entidad Urbanística de Conservación?
La E.U.C., es una Entidad con duración indefinida, de derecho público jurídico-administrativo, de base privada, que tiene personalidad jurídica propia y tan amplia capacidad como requiera la realización de sus fines, por lo que podrá realizar, con arreglo a sus Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente, toda clase de actos de administración, gestión y disposición, quedando sometida a las normas públicas o privadas, según corresponda.
Para el ciudadano, una Entidad Urbanística, aporta un valor añadido a considerar, ya que le permite intervenir en su entorno, adquiriendo facultades para decidir, sobre el nivel de mantenimiento y conservación, de los espacios públicos que configuran el entorno en el que se encuadra la propiedad privada, redundando pues también en el valor patrimonial de ésta.
Régimen legal aplicable
Su régimen jurídico, según se dispone en el art. 13, vendrá dado por sus Estatutos y por la normativa que le resulte de aplicación, rigiéndose por las normas de derecho público o privado según sea la naturaleza de la materia cuya regulación necesite integración, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.4.3 del Código Civil.
Objeto Social y Funciones
Su objeto, según el artículo 5 es:
1. Atender a la financiación, administración y gestión de la conservación de las obras resultantes de la ejecución del Plan Parcial vigente.
2. Colaborar con la Gerencia Municipal de Urbanismo en orden a conseguir que los proyectos de edificación a desarrollar en las distintas parcelas de la urbanización aporten una homogeneidad y calidad de diseño que consolide la imagen del conjunto, preservando la morfología existente.
3. Establecer las normas internas para la vigilancia y consolidación del conjunto: arbolado, elementos constructivos que afectan al conjunto (vallados. etc.).
En cumplimiento de dicho objeto, las funciones propias de la entidad urbanística son, según el artículo 7 de sus estatutos:
a) La actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora, ejerciendo cuantos derechos y actividades le correspondan, en base a la legislación vigente.
b) La conservación y mantenimiento de los elementos integrantes de la urbanización.
c) Desarrollar las normas que regulen los usos y utilización de los elementos comunes de la unidad urbanística.
d) Definir los servicios comunes cuya prestación se estima necesaria.
e) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad de Conservación ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.
f) Velar por el uso adecuado de los elementos de la urbanización cuya conservación le compete, exigiendo el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas correspondientes.
g) La vigilancia de la urbanización en orden a garantizar la seguridad e integridad de sus obras e instalaciones, sin perjuicio de las potestades de policía y sancionadoras atribuidas por la legislación vigente a las Administraciones públicas.
h) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes o derechos que puedan corresponder a la Entidad de Conservación.
i) Velar por la correcta prestación de todos los servicios públicos dentro de la urbanización por parte de las compañías suministradoras y entidades competentes.
j) Elaborar los presupuestos anuales de inversiones y gastos para su aprobación por los propietarios, así como de ser necesario las fuentes de financiación alternativas.
k) La distribución de los gastos e inversiones comunes entre todos los propietarios o comunidades de propietarios integrados en la Entidad de Conservación, en las proporciones establecidas en los presentes Estatutos, así como exigir y recaudar el pago de las cuotas que al efecto se fijen, al igual que instar a la Administración actuante para que exija por la vía de apremio las cuotas que se adeuden. El importe de estas cuotas reclamadas será entregado por la Administración actuante a esta Entidad de Conservación.
l) Dar cuenta a los propietarios de las inversiones y gastos realizados en cada ejercicio, recabando de ser necesario la aprobación de los propietarios a las mismas.
m) Ejercer de las acciones necesarias para exigir a sus miembros el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por razón del planeamiento urbanístico de aplicación, así como el debido uso de las obras e instalaciones, con el límite del ejercicio de las facultades municipales en materia de policía y disciplina urbanística.
n) Establecimiento de las normas internas para consolidación urbanística del conjunto: Arbolado, elementos constructivos que afectan al conjunto (vallados, etc.).
o) La colaboración con la Administración actuante en todo aquello que redunde en la mejor satisfacción de los intereses y necesidades de los propietarios y vecinos de la urbanización, así como en el cumplimiento de las tareas asumidas por la Entidad de Conservación.
p) La solicitud y gestión de cuantas subvenciones, ayudas y beneficios fiscales sean procedentes.
q) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos, acciones, actividades y gestiones sean compatibles y coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad de Conservación.
A estos efectos, es de interés resaltar, que la relación de funciones contenida en el aportado anterior tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo, por lo que la Entidad de Conservación podrá desarrollar cualesquiera otras que, en cumplimiento de su objeto social, fueren congruentes con las mismas, las cuales serán ejercidas con arreglo a la vigente legislación urbanística.
Miembros
La Entidad de Conservación está integrada, necesaria y obligatoriamente, por todas las personas físicos y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean propietarios de los parcelas lucrativos y dotacionales privados incluidos en su ámbito territorial.
El Consejo Rector es el órgano de dirección de la Entidad urbanística de conservación. Sus miembros son los siguientes:
- Presidente: D. Francisco del Olmo Fernández
- Vicepresidente: D. Ángel España de Mora
- Vocales: D. Hubertus de Hohenlohe; Dª Elvira Rosales Lubián; D. Fernando M. Salgado Chulián; D. Marcial Sánchez García; Dª Mª Luisa Páez Morilla; D. Isidoro Sánchez Salas; D. Francisco José Estirado Fontalba; D. José Luis Barrero Gutiérrez.
- Miembro administración: Sr. Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo. D. Julio García Martín
- Secretario: D. Antonio José Vidal Martín
Principales derechos y obligaciones de sus miembros
Los propietarios individuales o comunidades de propietarios miembros de la Entidad de Conservación tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto, presente o representado en las sesiones de la Asamblea General en proporción equivalente al coeficiente de participación que corresponde a la parcela de la que son propietarios o copropietarios.
Los propietarios individuales o las comunidades de propietarios de parcelas cuyo coeficiente de participación en la Entidad de Conservación sea inferior a un uno por ciento (1%) podrán agruparse hasta alcanzar dicho porcentaje, y designar a una persona para que los represente en las sesiones de la Asamblea General con la suma de sus íntegros coeficientes de participación.
b) La propuesta y elección de los miembros de los órganos de administración y gestión de la Entidad de Conservación, de acuerdo con las normas recogidas en los presentes Estatutos, a cuyos efectos podrán designarse personas que no sean propietarias en la urbanización.
c) La capacidad de ser elegido por sí mismo o por su representante, para ocupar cualquiera de los cargos de la Entidad de Conservación con sujeción a los requisitos señalados en los Estatutos.
d) Presentar propuestas y sugerencias a lo Asamblea General y al Consejo Rector.
e) Recibir y obtener información relativa a la actuación y gestión de la Entidad de conservación y de sus órganos.
f) Acceder, previa solicitud, a los Actos de los acuerdos de los órganos de la Entidad de Conservación, así como obtener certificaciones acreditativas de los mismos.
g) Ejercitar las acciones y recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad de Conservación.
h) Usar las instalaciones y dotaciones propias de la Entidad de Conservación.
i) Y cualquier otro que venga establecido por los presentes Estatutos y lo legislación aplicable.
Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales, del planeamiento urbanístico vigente y de los acuerdos adoptados por los órganos de la Entidad de Conservación, los propietarios o comunidades de bienes titulares de las parcelas de la urbanización, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Los que deriven de las resoluciones de los órganos de la Entidad de Conservación, en cumplimiento de las normas y prescripciones legales, así como las exigidas para el cumplimiento de sus fines.
b) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que al efecto se fijen para sufragar todos los gastos comunes que se produzcan en la Entidad de Conservación hasta su disolución, así como los precios o tarifas de los servicios y actividades que se prestaran, en su caso, por la Entidad de Conservación de modo individualizado a los propietarios.
c) Velar por el mantenimiento del buen estado de conservación de sus propiedades, resarciendo cualquier daño o perjuicio que ocasionen en las obras e instalaciones que la Entidad de Conservación debe conservar.
d) Garantizar a la Entidad de Conservación los posibles daños y perjuicios que pudieran causar a las obras e instalaciones de la urbanización, aquellas otras que efectuaren en sus parcelas, así como los que pudieran derivarse de cualquiera otra actividad que realicen en la urbanización, siempre que pusieran en riesgo la integridad de aquéllas.
A estos efectos, y previamente a la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas, quienes fueren a emprender obras de cualquier clase deberán prestar ante el Ayuntamiento un aval por el importe que en cada caso éste determine, conforme a las Ordenanzas de aplicación.
e) Permitir la ocupación de los terrenos de su propiedad cuando ello fuese preciso para la ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento de la urbanización.
f) Señalar un domicilio a los efectos de notificaciones y demás previstos en los presentes Estatutos, así como comunicar con la suficiente antelación su cambio.
g) Todo propietario o titular de parcela, que pretenda realizar trabajos u obras de cualquier clase o modificaciones, deberá de comunicarlo, previamente al Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación, para conocimiento de la misma. Los propietarios de parcelas sin edificar tendrán la obligación mantenerlas en perfecto estado de limpieza. Si efectuado por la Entidad Urbanística de Conservación, requerimiento para que el propietario de la parcela diese cumplimiento a la limpieza, y éste en el plazo de treinta (30) días no hubiese atendido dicho requerimiento, se interesará del Ayuntamiento la adopción de las medidas necesarias.
h) Comunicar a la Entidad de Conservación las licencias de obras de nueva planta, de reforma y de apertura de establecimientos que solicitaron ante el Ayuntamiento.
i) Facilitar a la Entidad de Conservación, a las compañías suministradoras de servicios públicos y a otros beneficiarios de las servidumbres constituidas sobre las parcelas para el paso de servicios urbanos, el acceso a su propiedad tanto para su implantación como para su mantenimiento.
j) Hacer constar en las escrituras de compraventa de las parcelas o edificaciones estar al corriente del pago de las cuotas devengadas por la Entidad de Conservación, o de las cantidades que adeuden por dicho concepto.
k) Comunicar a la Entidad de Conservación, en el plazo de los cinco (5) días posteriores, la transmisión de la titularidad de la finca situada en el ámbito geográfico de la Entidad de Conservación.
l) Las demás obligaciones que les correspondan por aplicación de los presentes Estatutos y la legislación aplicable.
Estructura orgánica
La Asamblea General
- La Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Entidad de Conservación.
- La Asamblea General tendrá carácter deliberante y decisorio, y se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año.
La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, así como la aprobación o censura de la gestión del mismo.
b) La aprobación de los Presupuestos de Gastos e Inversiones, Ordinarios y Extraordinarios.
c) La aprobación de la Memoria Anual y de las Cuentas.
d) La aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.
e) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación del Ayuntamiento, cuando proceda.
f) La disolución y liquidación de la Entidad de Conservación, sin perjuicio de la necesaria aprobación municipal.
g) La aprobación de los convenios a suscribir con la Administración actuante y otras Administraciones, así como sus modificaciones.
h) Y todas aquellas otras atribuciones no asignadas a otro órgano de la Entidad de Conservación, las cuales podrán ser delegadas en otros órganos, en las condiciones que se determinen.
EL Consejo Rector
El Consejo Rector de la Entidad de Conservación estará constituido por el representante de la Administración actuante y por un mínimo de tres (3) y un máximo de once (11) vocales, de los que al menos el cincuenta por ciento (50%) serán propietarios de parcelas.
En la actualidad, según decisión adoptada en la Asamblea General celebrada el 4/06/2022, el Consejo Rector está formado por 10 vocales y el representante de la Administración tutelante, que tendrá voz, pero no voto.
El Consejo Rector tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) La contratación de las obras de conservación y mantenimiento, así como de los servicios que se estimen oportunos en beneficio de la urbanización.
b) La aprobación de la plantilla de personal y la contratación del mismo, así como la de profesionales para cualquier tipo de trabajo.
c) La elaboración del proyecto de Presupuesto, así como la Normalización de las Cuentas Anuales.
d) Proponer a la Asamblea General los acuerdos de modificación de los Estatutos, disolución y liquidación de la Entidad de Conservación, y aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.
e) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea General, así como los acuerdos que considere conveniente someter a esto.
f) La fijación de las cuotas ordinarias y, en su caso, los extraordinarias, de acuerdo con las aportaciones globales exigibles a los propietarios conforme a los Presupuestos aprobados por la Asamblea General.
g) La fijación de los precios o tarifas de los servicios y actividades que, en su coso, se presten por la Entidad de Conservación de modo individualizado a los propietarios de la urbanización, sin perjuicio de las aprobaciones administrativas que procedan.
h) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
i) La representación legal de la Entidad de Conservación.
j) Nombrar y remover, de entre los miembros del mismo, al Presidente y Vicepresidente de la Entidad de Conservación.
k) Nombrar y remover al Secretario de la Entidad de Conservación.
l) Administrar los bienes y negocios de lo Entidad de Conservación.
m) Acordar la comparecencia en cualquier clase de expediente gubernativo, laboral o administrativo y ejercitar toda clase de acciones, demandas, pretensiones y procedimientos judiciales, civiles, criminales, económicos, administrativos y contencioso-administrativos, así como acordar el desistimiento en tales procedimientos, sin necesidad de acuerdo especial de la Entidad de Conservación, y designar Abogados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales.
n) Transigir toda cuestión en que esté interesada la Entidad de Conservación, así como pactar contratos de compromiso con arreglo a la legislación vigente.
o) Hacer, recibir y contestar toda clase de requerimientos notariales, o judiciales, conferir y revocar poderes generales o especiales, firmar escritos, documentos públicos o privados y escrituras de subsanación, ratificación o complementarias.
p) Y las funciones que expresamente le sean delegados por la Asamblea General.
Miembros:
La Entidad de Conservación está integrada, necesaria y obligatoriamente, por todas las personas físicos y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean propietarios de los parcelas lucrativos y dotacionales privados incluidos en su ámbito territorial.
El Consejo Rector es el órgano de dirección de la Entidad urbanística de conservación. Sus miembros son los siguientes:
- Presidente: D. FRANCISCO DEL OLMO FERNÁNDEZ,
- Vicepresidente: D. SANTIAGO MATÍAS CASTRO MORÓN.
- Vocal: D. ANGEL DE ESPAÑA MORA,
- Vocal: D. JOSE ANTONIO ROMERO BALSERA,
- Vocal: D. JOSÉ MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ,
- Vocal: D. JUAN JOSÉ TEJEDOR HERNÁNDEZ,
- Vocal: Dª JULIA EUGENIA CARRILLO GALLARDO,
- Vocal: D. LORENZO TOVAR GAVIRA,
- Vocal: D. MARIANO PUERTA CURIEL,
- Vocal: D. CARLOS SEDANO TAPIA.
- Dª MONTSERRAT DE LA CUADRA FERNÁNDEZ-GAO, representante designada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en el Consejo Rector
El Presidente
El Presidente de la Entidad de Conservación será designado por el Consejo Rector de entre sus miembros.
El mandato del Presidente será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, así como revocado en cualquier momento.
El Presidente tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como dirigir los debates y deliberaciones.
b) Ejecutor y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
c) Ostentar la representación de la Entidad de Conservación y de sus órganos ante toda clase de Organismos Públicos o Privados, del Estado, Provincia, Municipio, Comunidades u Organismos Autónomos, Sindicatos, Juzgados y Tribunales, pudiendo otorgar poderes a terceras personas, cuando ello fuera preciso para el ejercicio de la citada representación, así como poderes para pleitos generales y especiales.
d) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como las certificaciones que se expidan y cualquier otro documento que requiera su autorización.
e) Dirimir con su voto los empates en el seno de los órganos colegiados de la Entidad de Conservación.
f) Exigir a los propietarios o comunidades de propietarios de parcelas de la urbanización el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las tarifas o precios que se fijaran por la prestación de servicios, conforme a lo aprobado por el Consejo Rector y en su caso los intereses de demora que se produzcan.
g) La expedición de los certificados de descubierto que respecto de sus miembros se produzcan, e instar al Ayuntamiento para su cobro por la vía de apremio.
h) Librar, tomar, aceptar, endosar, intervenir, pagar y protestar letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes, cheques, talones, facturas y otros documentos de giro o tráfico.
i) Constituir y retirar depósitos y consignaciones en metálico, valores, vacaciones, obligaciones u otras especies, incluso en la Caja General de Depósitos; abrir. seguir. llevar y cancelar cuentas corrientes o de créditos, con o sin garantía, y libretas de ahorro. en cualquier banco, incluso el de Espacio, entidades de Crédito y Cajas de Ahorro; disponer de sus fondos mediante cheque, talones o transferencias y dar conformidad a los extractos de dichas cuentas.
j) Ejercer en la forma que determine el Consejo Rector, cualquier otra actividad bancaria que sea precisa para el funcionamiento de la Entidad de Conservación.
k) Las facultades que le sean delegadas expresamente por la Asamblea General o el Consejo Rector.
l) Y, en general, cuantas otras funciones sean inherentes al cargo de Presidente.
El Vicepresidente
- El Vicepresidente de la Entidad de Conservación será designado por el Consejo Rector de entre sus miembros.
- La duración del cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida para idénticos periodos, así como revocado en cualquier momento.
- El Vicepresidente de la Entidad de Conservación sustituirá al Presidente en los supuestos de enfermedad, ausencia o vacante, en cuyo supuesto podrá ejercer todas las competencias que a éste corresponden, así como aquellas otras que expresamente le deleguen el Consejo Rector o el Presidente, pudiendo ostentar la firma autorizada de la Entidad de Conservación para cuentas bancarias, efectos mercantiles y otorgamiento de poderes.
El Secretario
- El Secretario de la Entidad de Conservación será nombrado por el Consejo Rector.
- El nombramiento será comunicado o la persona designada, que deberá aceptar el cargo.
- Para ser nombrado Secretario, se requerirá la cualidad de Abogado en ejercicio, y no será precisa la condición de propietario de parcela en la urbanización.
Serán funciones del Secretario entre otros, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector y de los demás órganos colegiados que se constituyan.
b) Levantar Actas de las sesiones de los órganos antes mencionados, así como transcribirlas a los libros de Actas.
c) Guardar y custodiar los Libros de Actas.
d) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que sobre el contenido de los Libros de Actas le sean solicitadas.
e) Remitir las convocatorias efectuadas por el Presidente de las sesiones de la Junta General y del Consejo Rector.
f) Insertar en el domicilio de la Entidad de Conservación los anuncios de la convocatoria de la Asamblea General que estatutariamente lo requieran.
g) Llevar un libro-Registro, en el que se relacionen los miembros integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, fecha de incorporación y coeficiente de participación, así como cuantos otros datos se estimen procedentes.
h) Notificar a los propietarios o comunidades de propietarios de parcelas de la urbanización, en los casos en que así se determine, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como remitir copia de las actas cuando se le solicite por cualquiera de aquellos.
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