REGISTRO DE ACTIVIDADES DEL TRATAMIENTO DE LA E.U.C. SANLÚCAR CLUB DE CAMPO, COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

A) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO GESTIÓN DE PROPIETARIOS

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Ley de 12 de Mayo de 1956 sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Artículo 129 Constitución Española.

Artículo 35.1 del Código Civil.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales. 

b) Fines del tratamiento.

Gestión de las relaciones con los propietarios.

c) Colectivo.

Propietarios / miembros de la Entidad.

d) Categorías de datos personales:

Datos identificativos y de gestión: nombre y apellidos, DNI/NIF Documento de identificación, domicilio, teléfonos, email, inmueble, coeficiente, importe recibos, forma de pago, entidad bancaria, número de cuenta, titular cuenta, fecha firma, fecha último recibo, meses entre recibos, deudas, representaciones de votos.

Datos sobre los propietarios contenidos en escritos presentados ante esta Entidad, ante el Ayto. de Sanlúcar de Barrameda u otras entidades: denuncias, solicitudes, comunicaciones, recursos u otro tipo de escritos.

e) Categoría de destinatarios.

Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.

B) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO RECURSOS HUMANOS.

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

(*) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales. 

b) Fines del tratamiento.

Gestión del personal.

Expediente personal: Control horario. Incompatibilidades. Formación. Acción social. Prevención en Riesgos Laborales. Régimen disciplinario.

Emisión de la nómina del personal, así como de todos los productos derivados de la misma.

Gestión económica de la acción social y obtención de estudios estadísticos o monográficos destinados a la gestión económica del personal.

Gestión de la actividad sindical.

c) Colectivo.

Empleados y sus familiares.

d) Categorías de datos personales:

Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección, firma y teléfono.

Categorías especiales de datos: Datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y grado de discapacidad, sin inclusión de diagnósticos), afiliación sindical (a los exclusivos efectos del pago de cuotas sindicales, en su caso), representante sindical (en su caso), justificantes de asistencia de propios y de terceros.

Datos de características personales: Sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares. Datos de circunstancias familiares: Fecha de alta y baja, licencias, permisos y autorizaciones.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa. Incompatibilidades.

Datos de control de presencia: fecha/hora entrada y salida, motivo de ausencia.

Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, avales, deducciones impositivas, baja de haberes correspondiente al puesto de trabajo anterior (en su caso), retenciones judiciales (en su caso), otras retenciones (en su caso). Datos bancarios.

Otros datos: datos relativos a la acción social, datos sobre sanciones.

e) Categoría de destinatarios.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Agencia Estatal Tributaria.

Entidades gestoras de la vigilancia de la salud.

Entidades bancarias.

Entidades aseguradoras.

Organizaciones sindicales.

Otras entidades y/o administraciones que fueran necesarias para el adecuado control y desarrollo de la actividad laboral.

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa específica en gestión laboral.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.

C) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO PROVEEDORES

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Ley de 12 de Mayo de 1956 sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Artículo 129 Constitución Española.

Artículo 35.1 del Código Civil.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales. 

b) Fines del tratamiento.

Gestión de las relaciones con proveedores.

c) Colectivo.

Proveedores o sus representantes.

d) Categorías de datos personales:

Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.

Información comercial y transacciones de bienes y servicios.

Datos económicos / financieros y de seguros: Datos bancarios.

Datos de actividad económica.

e) Categoría de destinatarios.

Ninguna.

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.

D) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA (BANCOS, FACTURACIÓN, CONTABILIDAD)

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plan General de Contabilidad Pública en relación con la Disposición Final Primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales. 

b) Fines del tratamiento.

Gestión contable y financiera.

c) Colectivo.

Clientes, proveedores y empleados.

d) Categorías de datos personales:

Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.

Información comercial y transacciones de bienes y servicios.

Datos económicos financieros y de seguros: Datos bancarios.

Datos de actividad económica y de solvencia.

e) Categoría de destinatarios.

Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Cámara de Cuentas de Andalucía.

Entidades financieras.

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.

E) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.

b) Fines del tratamiento.

Gestión del Consejo Rector.

c) Colectivo.

Miembros del Consejo Rector.

d) Categorías de datos personales:

Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.

Datos económicos / financieros y de seguros: Datos bancarios.

e) Categoría de destinatarios.

Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.

F) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO Grabación de Asambleas de Juntas de Propietarios

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.

b) Fines del tratamiento.

Realización de actas.

c) Colectivo.

Asistentes a la Asamblea de la Junta de Propietarios

d) Categorías de datos personales:

Voz, imagen y cualquier categoría de datos de la que se tenga conocimiento en la Asamblea de la Junta de Propietarios objeto de grabación.

e) Categoría de destinatarios.

Ninguna

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para la elaboración del acta y, posteriormente, durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales aplicables y para hacer frente a eventuales reclamaciones que pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos hasta el plazo máximo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de esta relación.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DEL TRATAMIENTO DE LA E.U.C. SANLÚCAR CLUB DE CAMPO, COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

A) ASPECTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO GESTIÓN DE PROPIETARIOS

a) Base jurídica

Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Sanlúcar Club de Campo”.

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Ley de 12 de Mayo de 1956 sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Artículo 129 Constitución Española.

Artículo 35.1 del Código Civil.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales. 

b) Fines del tratamiento.

Gestión de las relaciones con los propietarios pertenecientes a la JUNTA DE COMPENSACIÓN LOMA DE MARTÍN MIGUEL SUP-MM1

c) Colectivo.

Propietarios.

d) Categorías de datos personales:

Datos identificativos y de gestión: nombre y apellidos, DNI/NIF Documento de identificación, domicilio, teléfonos, email, inmueble, coeficiente, importe recibos, forma de pago, entidad bancaria, número de cuenta, titular cuenta, fecha firma, fecha último recibo, meses entre recibos, deudas, representaciones de votos.

Datos sobre los propietarios contenidos en escritos presentados ante esta Entidad, ante el Ayto. de Sanlúcar de Barrameda u otras entidades: denuncias, solicitudes, comunicaciones, recursos u otro tipo de escritos.

e) Categoría de destinatarios.

Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

f) Transferencias Internacionales: No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo de supresión: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

h) Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.